
Consideramos grave la utilización de los pasajeros para forzar posiciones de huelga que nada tienen que ver con la mejora del servicio ferroviario para los pasajeros
Ha habido motivos más graves para convocar una huelga y no se ha hecho
Desde este lunes, se está produciendo una huelga en los servicios de Renfe que perjudica gravemente a los consumidores. Así, coincide con plena operación salida de vacaciones para millones de españoles que se ven rehenes de esta situación.
Desde la Asociación Española de Consumidores lamentamos que seamos moneda de cambio nuevamente de problemas laborales que, en este caso, no tiene nada que ver con la mejora necesaria de los servicios que se ofrecen a los usuarios. Es más, hace unos meses había situaciones más claras para realizar esa huelga y sin embargo no se hizo de forma masiva como en esa ocasión.
Y es que las convocatorias de huelga de los trabajadores en los servicios de transporte por tren dan lugar a dudas para las personas consumidoras.
La empresa tiene obligación de proporcionar una información previa clara y sencilla sobre las cancelaciones o retrasos. Así mismo, deberán tener a disposición de los usuarios que así lo soliciten el correspondiente libro de reclamaciones.
También se tienen que poner a disposición de los usuarios todos los servicios que la empresa ponga para minimizar la afectación de los viajeros por la huelga. En este sentido, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, ya establece en su artículo 10 la obligación de establecer servicios mínimos cuando las huelgas supongan una afectación para un servicio público, como es el caso del transporte por tren.
En estos casos, las empresas suelen ofrecer medidas postventa a los afectados por la huelga, entre las que suelen articularse la posibilidad de viajar en otro tren en el horario más cercano y, en caso de que la persona usuaria no desee realizar el viaje contratado, efectuar la anulación o la modificación de la fecha del viaje.
En el caso de que su tren se haya cancelado como consecuencia de una convocatoria de huelga, sepa que, si la cancelación se produce en las 48 horas previas al inicio del viaje, la empresa tiene el compromiso comercial de ofrecerle, a su elección, un transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas, o a devolver el precio abonado.
Renfe tiene un compromiso de puntualidad con respecto a los siguientes parámetros:
- Para AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y trenes de Larga Distancia están sujetos a las siguientes indemnizaciones:
Retraso igual o superior a 60 minutos: devolución del 50%
Retraso superior a 90 minutos: devolución del 100%
- Avant:
Retraso superior a 15 minutos: devolución del 50%
Retraso superior a 30 minutos: devolución del 100%
- Media distancia:
Retraso superior a 15 minutos: devolución del 25%
Retraso superior a 30 minutos: devolución del 50%
Retraso superior a 60 minutos: devolución del 100%
Para reclamar es importante que el consumidor conserve toda la documentación relacionada (billetes, facturas, tiques, etc.), tanto del transporte propiamente dicho, como de los gastos originados por el retraso o cancelación producidos (en el caso de que la persona afectada deseara reclamar otros gastos diferentes de los del mero transporte).
Desde la Asociación Española de Consumidores solicitamos que se arregle esta situación para evitar los graves perjuicios a los ciudadanos. Así, esperamos que la convocatoria prevista para el 15 de julio no tenga lugar y el Ministerio y Sindicatos se sienten a negociar.

