Desde el trágico accidente de Adamuz, se están produciendo importantes retrasos como consecuencia de las limitaciones de velocidad que ha impuesto ADIF. En este sentido, desde la Asociación Española de Consumidores entendemos que se deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa vigente.
Así, estamos preocupados por la trascendencia en medios de que las empresas puedan dejar de aplicar las políticas de compensaciones por retrasos debido a las limitaciones temporales de velocidad que pueden provocar que estos trayectos sufran retrasos ajenos a la responsabilidad del operado.
Desde nuestro punto de vista, los límites de velocidad impuestos desde Adif a raíz del accidente producido el pasado domingo 18 de enero en Adamuz no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.
Los casos que legalmente se consideran fuerza mayor son:
- Condiciones meteorológicas extremas
- Actos de sabotaje o personas que invaden las vías de forma injustificada,
- Culpa del propio viajero
- Crisis de salud pública graves
Así, no se consideran casos de fuerza mayor ni las huelgas del personal ferroviario, las averías técnicas o falta de mantenimiento o las limitaciones de velocidad de Adif. En consecuencia, los problemas de infraestructura gestionados por Adif no se consideran ajenos al sector ferroviario, por lo que las operadoras siguen obligadas a indemnizar según los mínimos legales.
Desde la Asociación Española de Consumidores somos comprensivos con los problemas que tienen las empresas ferroviarias con esta situación, pero consideramos que estas indemnizaciones podrían ser trasladadas por parte de ellas a Adif como responsabilidad patrimonial.
Finalmente, señalar a los afectados que pueden solicitar su indemnización a partir de las 24 horas siguientes a la llegada del tren en el plazo de hasta 3 meses.

