La Asociación Española de Consumidores denuncia el fracaso de los MASC de la Ley 1/2025 por su mala regulación

Se ha perdido la oportunidad de establecer una mediación efectiva

La Ley Orgánica 1/2025 establecía como requisito de procedibilidad la obligatoriedad de acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC) con carácter general, sin un análisis técnico de su necesidad en las diferentes acciones y procedimientos, y sin una regulación más clara y precisa.

Esto, en la práctica, varios meses después de su aplicación, está llevando al caos en los juzgados. En este sentido, se ha creado inseguridad jurídica por la falta de una regulación clara y precisa de la actividad negocial como medio alternativo de solución de conflictos.

De hecho, en muchos Juzgados se está estableciendo debido a esta defectuosa regulación el acto de conciliación judicial con el único fin de alcanzar seguridad jurídica y demostrar así que se ha cumplido con el MASC. Esto ha conllevado inundar los jugados de un nuevo proceso previo, incrementado la carga de trabajo, que es lo que precisamente se quería reducir, y convertirlo en un trámite sin ninguna intencionalidad de solución alternativa con la pérdida de tiempo que ello conlleva.

Además, los restantes medios alternativos tienen un coste económico, por lo que normalmente se acude al acto de conciliación cómo medio de abaratar costes del proceso.

Por ello, desde la Asociación Española de Consumidores denunciamos la inutilidad de los MASC tal y como están regulados en la Ley y pedimos un cambio normativo, o bien, que se establezcan mecanismos que garanticen seguridad jurídica y gratuidad a este trámite previo dentro de un procedimiento judicial. Así, en el ámbito del Consumo se ha perdido una oportunidad de regular esta mediación que vendría a solucionar muchos casos de conflicto entre consumidores y empresas.

De hecho, la Asociación Española de Consumidores trabajará en el año 2026 en lograr mecanismos de MASC para consumidores y empresas que vengan a dar solución rápida y satisfactoria a las reclamaciones que se planteen y que eviten acudir a las partes a los Tribunales de Justicia.

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