Se debe valorar caso a caso tal y como siempre ha indicado la Asociación Española de Consumidores
Hoy hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo ha concluido, acerca de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que no se puede dar una solución unívoca sobre su transparencia porque su abusividad dependerá en cada caso de las condiciones de los contratos.
Esta es la postura que desde siempre ha defendido la Asociación Española de Consumidores y estábamos esperando a su resolución para reactivar una Campaña de Reclamaciones con respecto a los casos en los que el consumidor no tuviera claro conocimiento de lo que estaba contratando.
Así, se señala que el control de transparencia debe garantizar que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.
Ante esto, la Asociación Española de Consumidores abre su canal de comunicación consultas@consumoenpositivo.es para que los consumidores nos hagan las consultas necesarias y empezará a realizar reclamación tanto en vía extrajudicial como la judicial si es necesario.

